Art. 5.° Para que, conforme al artículo 2.° de la lei, pueda espedirse un nuevo título que dé derecho a cobrar la renta nominal sin presentar la antigua certificacion emitida, se requiere: 1.° Que el interesado justifique su derecho personal como usufructuario, si ese derecho no aparece de las partidas mismas; i 2.° Que se otorgue, a satisfaccion del Poder Ejecutivo, una fianza de responder al Tesoro por una cantidad igual al doble de los intereses devengados por el capital desde la fecha de la primera conversion que haya podido hacerse, conforme a la liquidacion que se forme por la Direccion del Crédito nacional, sin necesidad de otra prueba para que pueda cobrarse por la vía ejecutiva, i sin perjuicio de la responsabilidad criminal por el delito que pueda resultar. Esta fianza será hipotecaria; siendo de cargo del interesado presentar en la Direccion copia de la escritura pública debidamente rejistrada i anotada; i se hará efectiva siempre que resulte que la certificacion primitiva fue convertida ántes o trasmitida a tercer poseedor con título lejítimo.
Decreto 18710615 de 1871 →In force
Article 5
De La Lei, Pueda Espedirse Un Nuevo Título Que Dé Derecho A Cobrar La Renta Nominal Sin Presentar La Antigua Certificacion Emitida, Se Requiere: 1
Decreto 18710615 de 1871 · en ejecución de la lei de 26 de abril de 1871, adicional a la de Crédito nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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