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Article 4

Ley 32 de 1920 · Que reforma la Ley 104 de 1919 y hace una cesión al Municipio de Yumbo

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01

Text of the article

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Con reservas para la nación de las minas de toda clase que existan en el suelo y el subsuelo, y de los demás elementos que especialmente se ha reservado la Nación, sédense al Municipio de Yumbo dos mil (2,000) hectáreas de terrenos baldíos de los que existan dentro de los límites de aquella entidad. La adjudicación se llevara a cabo, previa fijación de líneas divisorias entre los terrenos de la parcialidad o resguardo y los baldíos de la Nación. La mensura y levantamiento del plano de los baldíos objeto de la cesiones verificaran por uno de los ingenieros del ferrocarril del Pacifico sin causar erogación al Municipio.

Parágrafo

El Municipio queda autorizado para vender en licitación pública lotes o porciones no mayores de cien (100) hectáreas, con el objeto de aplicar su producido a obras publicas de reconocida utilidad y al fomento de la instrucción pública primaria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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