° La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles, que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de la fecha del incendio.
Article 4
La Falta De Los Títulos De Propiedad, Plenamente Establecida, Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles, Que Demuestren La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De Diez Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
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