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Article 6

º Si Se Convoca La Asamblea Y Ésta No Se Lleva A Cabo Por Falta De Quorum, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguiente Se Citará A Una Nueva Reunión, En Los Mismos Términos, Señalados En El Artículo 3o, La Cual Sesionará Y Decidirá Válidamente Cualquiera Que Sea La Cantidad De Unidades Que Esté Representada

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Si se convoca la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente se citará a una nueva reunión, en los mismos términos, señalados en el artículo 3o, la cual sesionará y decidirá válidamente cualquiera que sea la cantidad de unidades que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la primera sesión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, también podrá deliberar, y decidir válidamente en los términos previstos en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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