º Si se convoca la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quorum, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente se citará a una nueva reunión, en los mismos términos, señalados en el artículo 3o, la cual sesionará y decidirá válidamente cualquiera que sea la cantidad de unidades que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha fijada para la primera sesión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, también podrá deliberar, y decidir válidamente en los términos previstos en el inciso anterior.
Article 6
º Si Se Convoca La Asamblea Y Ésta No Se Lleva A Cabo Por Falta De Quorum, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguiente Se Citará A Una Nueva Reunión, En Los Mismos Términos, Señalados En El Artículo 3o, La Cual Sesionará Y Decidirá Válidamente Cualquiera Que Sea La Cantidad De Unidades Que Esté Representada
Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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