ARTICULO 65. Junta de Coordinación. Son funciones de la Junta de Coordinación
Analizar las principales actividades de cada Subdirección, los problemas y logros presentados en el transcurso de la semana.
Exponer temas y trabajos de interés institucional para determinar su viabilidad.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos. TITULO II Disposiciones complementarias.