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Article 12

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Caja de Auxilios, en caso de muerte de un empleado de Correos o Telégrafos, reconocerá y pagará a sus herederos una suma igual al monto de los sueldos que hubiere devengado durante los últimos doce meses de servicio.

Para tener derecho al auxilio de que trata este artículo, los herederos deberán acreditar que el empleado fallecido prestó sus servicios, en los ramos de Correos o Telégrafos durante cinco (5) años, por lo menos, o que pereció a causa de un accidente ocasionado por el desempeño de sus funciones.

Los herederos, además, deberán acreditar que han sido judicialmente declarados o reconocidos como tales, y que vivían a costa del cesante al tiempo de su muerte.

Si el empleado fallecido prestó sus servicios por un lapso menor de cinco (5) años, pero mayor de seis (6) meses, la Caja de Auxilios reconocerá y pagará a sus herederos, en la forma establecida en este artículo, una suma igual al monto de los sueldos que hubiere devengado durante los últimos seis (6) meses de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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