Incurrirán en la multa de $ 1 á $ 100 oro los labradores que en sus cultivos y mejoramiento de los predios rústicos colindantes con un camino público arrojen sobre sus cunetas tierras, abonos, hojas ó cualquiera otra materia que impida el libre curso de las aguas, y los pastores y ganaderos que en la custodia, apacentamiento y conducción de sus ganados ocasionen el mismo daño.
Article 11
Incurrirán En La Multa De $ 1 Á $ 100 Oro Los Labradores Que En Sus Cultivos Y Mejoramiento De Los Predios Rústicos Colindantes Con Un Camino Público Arrojen Sobre Sus Cunetas Tierras, Abonos, Hojas Ó Cualquiera Otra Materia Que Impida El Libre Curso De Las Aguas, Y Los Pastores Y Ganaderos Que En La Custodia, Apacentamiento Y Conducción De Sus Ganados Ocasionen El Mismo Daño
Decreto 21 de 1909 · Sobre reglamento de policía de los caminos
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