° Dan lugar a sanción disciplinaria a los Notarios, Registradores y sus subalternos: 1º Los actos u omisiones que tengan carácter delictuoso; 2º Los errores en que se incurra en el ejercicio de su función, por culpa que se presume del Notario o Registrador o de sus empleados subalternos; 3º La falta inmotivada de asistencia a su trabajo durante las horas ordinarias; 4º La negativa o retardo injustificados en la prestación del servicio;´ 5º La alteración indebida de los turnos; 6º El cobro a particulares de cualesquiera gratificaciones; 7º La embriaguez habitual, y 8º El ejercicio particular de negocios propios con perjuicio de sus funciones o de negocios ajenos.
Article 6
Dan Lugar A Sanción Disciplinaria A Los Notarios, Registradores Y Sus Subalternos: 1º Los Actos U Omisiones Que Tengan Carácter Delictuoso; 2º Los Errores En Que Se Incurra En El Ejercicio De Su Función, Por Culpa Que Se Presume Del Notario O Registrador O De Sus Empleados Subalternos; 3º La Falta Inmotivada De Asistencia A Su Trabajo Durante Las Horas Ordinarias; 4º La Negativa O Retardo Injustificados En La Prestación Del Servicio;´ 5º La Alteración Indebida De Los Turnos; 6º El Cobro A Particulares De Cualesquiera Gratificaciones; 7º La Embriaguez Habitual, Y 8º El Ejercicio Particular De Negocios Propios Con Perjuicio De Sus Funciones O De Negocios Ajenos
Decreto 1778 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre Notariado y Registro
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