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Article 23

Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra, Casados O Viudos, Con Hijos Legítimos, Tienen Derecho Al Subsidio Familiar Liquidado Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así: Por Su Estado Civil (Casado O Viudo, Con Hijos Legítimos), El Treinta Por Ciento (30%)

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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01

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Los empleados civiles del Ministerio de Guerra, casados o viudos, con hijos legítimos, tienen derecho al subsidio familiar liquidado mensualmente sobre el sueldo básico, así: Por su estado civil (casado o viudo, con hijos legítimos), el treinta por ciento (30%). Por el primer hijo, el cinco por ciento (5%). Por cada uno de los demás hijos, el cuatro por ciento (4%). Para la efectividad del subsidio de que trata este artículo, el empleado debe elevar la petición acompañada de: Acta notarial de matrimonio, o partida eclesiástica, de acuerdo con la ley; Actas notariales de nacimiento de los hijos, o pruebas supletorias, de acuerdo con la ley. Declaraciones extrajuicio que acrediten que el interesado sostiene su hogar, y que sus hijos le dependen económicamente; Certificado sobre asignación básica y categoría que le corresponde, por la respectiva Jefatura de Personal; Certificado sobre jornada de trabajo, expedida por la Jefatura de Personal.

Parágrafo

Los matrimonios, nacimientos o defunciones ocurridos en el exterior, se acreditan mediante las actas autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

02

Constitutional history

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