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Article 14

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Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

1.

Cada Estado Parte informará al depositario acerca de las leyes y reglamentos que den vigencia a la presente Convención. El depositario comunicará periódicamente dicha información a todos los Estados Parte.

2.

El Estado Parte en el que se procese al presunto delincuente comunicará, siempre que sea posible, el resultado final de la acción penal en primer lugar a los Estados directamente interesados. Dicho Estado Parte comunicará también el resultado final al depositario, quien informará en consecuencia a todos los Estados.

3.

Cuando en un delito estén implicados materiales nucleares utilizados con fines pacíficos en su transporte, almacenamiento o utilización nacionales, y tanto el presunto delincuente como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará en el sentido de que obligue a dicho Estado Parte a facilitar información acerca de los procedimientos penales incoados a raíz de dicho delito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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