Artículo primero. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 65 de 1963, el representante de las Academias Nacionales en el Consejo Superior de la Universidad Nacional, será elegido por los Presidentes de aquellas que hoy constituyen el Colegio Máximo de Academia, que son las siguientes: Academia de la Lengua. Academia de Jurisprudencia. Academia de Medicina. Academia Colombiana de Historia. Academia de Ciencias Exactas, Física y Naturales, y Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Dicha elección deberá efectuarse por primera vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 (transitorio), de la Ley 65 de 1963, antes del 19 de abril del presente año.