JurídicoESEN

Article 1

De La Ley 65 De 1963, El Representante De Las Academias Nacionales En El Consejo Superior De La Universidad Nacional, Será Elegido Por Los Presidentes De Aquellas Que Hoy Constituyen El Colegio Máximo De Academia, Que Son Las Siguientes: Academia De La Lengua

Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 65 de 1963, el representante de las Academias Nacionales en el Consejo Superior de la Universidad Nacional, será elegido por los Presidentes de aquellas que hoy constituyen el Colegio Máximo de Academia, que son las siguientes: Academia de la Lengua. Academia de Jurisprudencia. Academia de Medicina. Academia Colombiana de Historia. Academia de Ciencias Exactas, Física y Naturales, y Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

Dicha elección deberá efectuarse por primera vez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 (transitorio), de la Ley 65 de 1963, antes del 19 de abril del presente año.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 535 de 1964