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Article 26

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados uniformados o civiles de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social, que dentro del servicio adquieran una lesión grave, y que en concepto de los médicos del Departamento de Sanidad de la Institución, o de los médicos del Departamento Nacional del Trabajo, sea necesario trasladarlos al Exterior para atender a su curación o para intervención quirúrgica, tendrán derecho a que los gastos tanto de transporte como de servicios médicos y hospitalarios sean a cargo de la Policía Nacional.

Parágrafo

Los beneficios que se establecen en el presente artículo serán concedidos por resoluciones de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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