Los Capitanes de los buques atracados a los muelles deben dar cumplimiento dentro de la mayor brevedad posible a las órdenes que dicte la Gerencia en concordancia con el artículo 87 de este Reglamento, por cada día o fracción de día que transcurra sin que se cumplan dichas disposiciones o que se exceda del plazo que al efecto se Haya asignado, cuando ello no obedezca a fuerza mayor debidamente comprobada el Capitán del barco pagará una multa de $ 1000.00. la cual será efectiva, antes de entregar el zarpe de la embarcación
Article 109
Los Capitanes De Los Buques Atracados A Los Muelles Deben Dar Cumplimiento Dentro De La Mayor Brevedad Posible A Las Órdenes Que Dicte La Gerencia En Concordancia Con El Artículo 87 De Este Reglamento, Por Cada Día O Fracción De Día Que Transcurra Sin Que Se Cumplan Dichas Disposiciones O Que Se Exceda Del Plazo Que Al Efecto Se Haya Asignado, Cuando Ello No Obedezca A Fuerza Mayor Debidamente Comprobada El Capitán Del Barco Pagará Una Multa De $ 1000
Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla
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