Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas semanales á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que se hallen para que verifiquen los pagos diarios, observando las mismas formalidades prescritas al Habilitado con la obligación, por parte de dichos Administradores, de devolver los vales para que sirvan de comprobante á la cuenta de la Habilitación respectiva.
Article 27
Para Cubrir Los Haberes De Las Fuerzas Destacadas, El Habilitado Hará Remesas Semanales Á Los Administradores De Hacienda Nacional De Los Lugares En Que Se Hallen Para Que Verifiquen Los Pagos Diarios, Observando Las Mismas Formalidades Prescritas Al Habilitado Con La Obligación, Por Parte De Dichos Administradores, De Devolver Los Vales Para Que Sirvan De Comprobante Á La Cuenta De La Habilitación Respectiva
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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