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Article 1

Del Decreto Número 77 De 1888, Pueden Ser Especiales Y Formarse Por Separado Para Uno, Dos Ó Más Empleados, Según Á Éstos Convenga, Pero Llenándose Los Demás Requisitos De Que Trata El Antedicho Artículo

Decreto 425 de 1899 · Por el cual se adiciona el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y se determina cómo deben las Oficinas Ordenadoras verificar los giros de órdenes de pago por sueldos de empleados públicos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1º Cuando en las Oficinas pagadoras de la República contra las cuales no se giraren órdenes de pago definitivo, no hubiere fondos suficientes para llevar al corriente los pagos de los sueldos de los empleados públicos en ellas radicados, las nóminas ó listas de revista de que trata el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, pueden ser especiales y formarse por separado para uno, dos ó más empleados, según á éstos convenga, pero llenándose los demás requisitos de que trata el antedicho artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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