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Article 5

La Extracción O Aprovechamiento De Los Productos Antes Mencionados En Los Bosques O Montes Públicos De Propiedad Del Estado, Solo Podrá Efectuarse Mediante Autorización Otorgada De Acuerdo Con La Ley, Es Decir, Previa Concesión Del Ministerio De La Economía Nacional O Con Licencias Expedidas Por Los Alcaldes, Intendentes O Comisarios

Decreto 1480 de 1942 · Por el cual se reglamenta la explotación y el comercio del caucho

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01

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º. La extracción o aprovechamiento de los productos antes mencionados en los bosques o montes públicos de propiedad del Estado, solo podrá efectuarse mediante autorización otorgada de acuerdo con la Ley, es decir, previa concesión del Ministerio de la Economía Nacional o con licencias expedidas por los Alcaldes, Intendentes o Comisarios. Esta autorización deberá obtenerse para las explotaciones actuales a más tardar ciento ochenta (180) días después de la vigencia del presente Decreto.

Parágrafo 1

Las concesiones solo serán otorgadas por el Ministerio de la Economía Nacional para períodos hasta de 10 años y extensiones hasta de quince mil (15.000) hectáreas, y siempre que el peticionario acredite tener suficiente capacidad económica y técnica para emprender la explotación.

Parágrafo 2

Los Alcaldes, Intendentes y Comisarios, solo podrán conceder licencias de explotación hasta por un año, a los individuos que personalmente se dediquen a la explotación de estas gomas con un número no mayor a veinte (20) obreros y un capital que no exceda de dos mil pesos ($2.000.00). Tales licencias no causarán derecho alguno.

02

Constitutional history

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