° Los contratos de cualquier naturaleza que sean, que celebre la Junta, deberán someterse a las aprobaciones legales, con excepción de los relacionados con la adquisición de materiales, que se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por la Contraloría General de la República y por el Ministerio de Obras Públicas. Es entendido que no podrán fraccionarse los contratos o reducirse su término con el objeto de evitar las formalidades de que trata este artículo.
Article 4
Los Contratos De Cualquier Naturaleza Que Sean, Que Celebre La Junta, Deberán Someterse A Las Aprobaciones Legales, Con Excepción De Los Relacionados Con La Adquisición De Materiales, Que Se Regirán Por Las Disposiciones Dictadas Al Respecto Por La Contraloría General De La República Y Por El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 366 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1926, y se establece la inspección del Gobierno en los trabajos del acueducto de Cartagena
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Constitutional history
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