Terminado el escrutinio general y hecho el cómputo total de los votos válidos que se hayan emitido por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, se procederá a hacer constar los resultados en actas, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato; realizado lo cual, se aplicarán los cuocientes electorales para la declaratoria de elección de Consejeros Intendenciales o Comisariales, según el caso, de Diputados, Representantes y Senadores y se expedirán las correspondientes credenciales. (Modificado según Art 14 ley 62 de 1988)
Article 184
Terminado El Escrutinio General Y Hecho El Cómputo Total De Los Votos Válidos Que Se Hayan Emitido Por Cada Una De Las Listas Y Candidatos, Municipio Por Municipio, Se Procederá A Hacer Constar Los Resultados En Actas, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato; Realizado Lo Cual, Se Aplicarán Los Cuocientes Electorales Para La Declaratoria De Elección De Consejeros Intendenciales O Comisariales, Según El Caso, De Diputados, Representantes Y Senadores Y Se Expedirán Las Correspondientes Credenciales
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.