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Article 13

Dichos Espedientes Se Formarán Con Los Documentos Que En Seguida Se Indican : 1

Decreto 408 de 1877 · En ejecución de la lei 67 del presente año sobre suministros, empréstitos i expropiaciones

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01

Text of the article

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Dichos espedientes se formarán con los documentos que en seguida se indican : 1.° La solicitud o reclamacion detallada i precisa de lo que se adeude al Estado por razon de suministros hechos al Gobierno nacional durante la guerra. espresando los fundamentos o comprobantes i el monto líquido de la reclamacion. 2.° Copia de las partidas de la cuenta del Estado, en que conste el suministro hecho al Gobierno nacional i el empleado del mismo carácter que lo recibiera, o en su defecto los comprobantes que demuestren que el suministro fué invertido en gastos de guerra de cargo de la Nacion. Estos comprobantes deben ser orijinales i autenticados por el Secretario de Gobierno del Estado de que se trate, quien, si lo juzgare conveniente, puede acompañar los demas documentos que en su concepto esclarezcan los hechos que se pretenda justificar.

02

Constitutional history

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