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Article 8

La Renta Derivada De La Percepción De Certificados De Desarrollo Turístico Por Concepto De Explotación Económica, Será Gravable En

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La renta derivada de la percepción de certificados de desarrollo turístico por concepto de explotación económica, será gravable en

a)

El año en que efectivamente se reciban, si se lleva a contabilidad a base de ingresos y egresos de caja,

b)

El año en que se produzca la liquidación, resolución o sentencia que sirva de base para fijar el monto de los certificados o el aumento de la cantidad inicial, si la base es la renta liquida gravable y el sistema contable es de causación, o

c)

El año en que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia expida la resolución la cual reconozca el derecho certificados con base en las ventas, si el sistema contable es de causación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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