El Contratista tendrá derecho a ocupar y utilizar la superficie de los terrenos situados en su respectiva zona o sector, con el fin de construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, líneas telefónicas, caminos, acueductos y demás obras e instalaciones requeridas para la exploración y explotación de las minas y el beneficio de los minerales. También podrá el Contratista utilizar en provecho de su empresa las aguas, piedras y maderas existentes en tales terrenos y destinar estos últimos para hacer potreros o plantaciones agrícolas. Es entendido que la ejecución de estas obras y el uso de los bienes a que se refiere este artículo no podrán llevarse a cabo si con ello se perjudican las obras y construcciones destinadas al servicio público.
Decreto 1323 de 1947 →In force
Article 38
El Contratista Tendrá Derecho A Ocupar Y Utilizar La Superficie De Los Terrenos Situados En Su Respectiva Zona O Sector, Con El Fin De Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Líneas Telefónicas, Caminos, Acueductos Y Demás Obras E Instalaciones Requeridas Para La Exploración Y Explotación De Las Minas Y El Beneficio De Los Minerales
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.