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Article 4

Ley 503 de 1999 · por medio de la cual se declara Monumento Nacional el Templo Parroquial de San Sebastián, en el Municipio de Morales, Departamento de Bolívar

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La Junta de Conservación del Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, previsto en el artículo anterior, estará conformada por:

1- El Alcalde de Morales o su delegado.

2- El Secretario de Obras Públicas Municipal.

3- El Párroco de la Iglesia de San Sebastián, quien además será el Secretario de la Junta.

4- Un Representante del Consejo Económico Parroquial de la Iglesia de San Sebastián, escogido democráticamente entre sus miembros.

5- El Director de la Casa de la Cultura de Morales, Bolívar.

6- Un Representante de la Comunidad Católica de Morales, Bolívar.

7- Un Representante de la Academia de Historia del Departamento de Bolívar, escogido por su Mesa Directiva.

Parágrafo

: Esta Junta recopilará la historia religiosa, espiritual, cultural y sociológica del Templo Parroquial de San Sebastián de Morales -Bolívar- y de todos los aspectos relacionados con el desarrollo de la Iglesia Católica en la región, para lo cual contará con un presupuesto asignado de manera independiente por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Bolívar y el Municipio de Morales, respectivamente.

De dicha recopilación, una vez aprobada por la Junta de Conservación de Monumento Nacional Templo Parroquial de San Sebastián, se editará dos mil (2.000) ejemplares, con cargo al Fondo de Publicaciones de la Cámara de Representantes y contratada por ésta.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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