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Article 16

Ley 58 de 1931 · Por la cual se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Superintendente podrá practicar por si o por medio de algunos de los delegados, visitas a las Sociedades Anónimas que funcionen en el país, cuando así lo estime necesario. Tales visitas no podrán tener otro motivo que el de establecerse si la Sociedad cumple su objeto social, si lleva la contabilidad conforme a la Ley, o si ha perdido un cincuenta por ciento (50 por 100) del capital suscrito. De estas visitas se hará un acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares quedará en poder de la respectiva compañía y el otro se conservará en la superintendencia.

El Superintendente o los Superintendentes delegados no podrán inmiscuirse en sus visitas en lo que se refiere a procedimientos de fabricación, sistema de propaganda y de venta, referencias, y en general en nada de lo que constituye o afecte la reserva comercial en relación con la competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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