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Article 15

Cancelación

Decreto 216 de 2021 · por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cancelación . La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal, cuando se presente uno o varios de los siguientes eventos

1.

Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, ocurridas antes o después del otorgamiento del Permiso, por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.

2.

Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento del Permiso.

3.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.

4.

Que el titular del Permiso por Protección Temporal se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendarios continuos.

5.

Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

6.

Encontrar falsedades o inconsistencias en las cuales haya incurrido el beneficiario para acceder al Permiso por Protección Temporal (PPT), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.

Parágrafo

La cancelación del Permiso por Protección Temporal se realizará mediante acto administrativo, contra el cual no procede recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

Parágrafo único

la expresión " contra el cual no procede recurso alguno " ) Sentencia del Consejo de Estado AUTO de 2023

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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