° Vincular en el proceso de Educación Abierta y a Distancia a los planteles educativos del orden nacional, con el propósito de que asesoren y faciliten la planta física, dotación y recursos humanos para el desarrollo de programas que en la modalidad de Educación Abierta y a Distancia adelanten instituciones oficiales de cualquier orden, siempre y cuando esta vinculación no interfiera ni limite la utilización de los recursos indispensables para el normal cumplimiento de los fines propios de esos planteles.
La vinculación de que trata este artículo sólo se realizará una vez que la unidad encargada de la administración del plantel educativo respectivo haya establecido que las necesidades que prioritariamente debe atender, se encuentran plenamente satisfechas.