Articulo 1° La residencia habituál de los Intendentes y Comisarios será la capital del respectivo Territorio, pero pueden ausentarse de ella en ejercicio de sus funciones dentro de su Territorio, dando oportuno aviso al Ministerio de Gobierno, o por orden de éste en vista del buen servicio público. Cuando se ausenten dejarán encargado del Despacho, para los asuntos urgentes a sus Secretarios, por medio de resolución.
Article 1
La Residencia Habituál De Los Intendentes Y Comisarios Será La Capital Del Respectivo Territorio, Pero Pueden Ausentarse De Ella En Ejercicio De Sus Funciones Dentro De Su Territorio, Dando Oportuno Aviso Al Ministerio De Gobierno, O Por Orden De Éste En Vista Del Buen Servicio Público
Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-
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