JurídicoESEN

Article 8

Convocatoria

Decreto 3560 de 2007 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Convocatoria . En caso de presentarse vacancia definitiva, en virtud de la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 7° de la Ley 182 de 1995, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, convocará a la elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de que trata el presente decreto, mediante acto administrativo, y la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria, elaborará un calendario electoral en el que se fijarán las fechas para la inscripción, acreditación y desarrollo del proceso de elección. Cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, el proceso de convocatoria y elección del nuevo comisionado deberá iniciarse como mínimo treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento del período.

Parágrafo

En caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a la Registraduría Nacional del Estado Civil cumplir con el proceso de elección, en los términos previstos en el inciso anterior, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones procederá a convocar a la elección, una vez cesen las causas que dieron origen a dicha imposibilidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3560 de 2007