º . La orden de que trata el artículo anterior, se podrá revocar en cualquier momento e implicará en todos los casos la obligación de traslado inmediato a cuentas de orden de la totalidad de los recaudos que figuren en cuentas de balance. Para la revocación de di cha orden bastará una comunicación que por escrito se le formule a la respectiva entidad financiera por parte de la autoridad pública que suscribió el convenio o contrato. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el mandato se entenderá revocado automáticamente cuando la entidad financiera esté incursa en alguna causal de disolución o de toma de posesión, o cuando la entidad financiera se ubique por fuera de los rangos admisibles para los indicadores de riesgo.
Decreto 563 de 2000 →In force
Article 2
Decreto 563 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones para el recaudo de los impuestos nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.