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Article 2.5.3.2.8.1.3

Verificación De Documentación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Verificación de documentación. El Ministerio de Educación Nacional verificará en los (5) cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la institución suministre en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, la documentación requerida que permita dar inicio a la etapa de prerradicación aducida en la presente sección.

Parágrafo

En caso de que la documentación suministrada por la institución no se encuentre completa, el Ministerio de Educación Nacional requerirá a la institución para que la complete en el término máximo de (30) treinta días calendario.

Se entenderá que la institución ha desistido de la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado, cuando no satisfaga el requerimiento antes de vencer el plazo concedido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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