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Article 4

Definiciones

Ley 2297 de 2023 · Por medio de la cual se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)

Enfoque Biopsicosocial: Es un marco conceptual que aborda de manera holística la atención de las personas con discapaci­dad estableciendo un lazo entre los distintos niveles (biológico, personal y social) que permite incidir de manera equilibrada y complementaria sobre cada uno de ellos. Este enfoque hace es­pecial énfasis en la interacción de la persona con discapacidad y el ambiente donde vive y se desarrolla, considerando las deter­minantes sociales que influyen y condicionan la discapacidad.

b)

Cuidador o asistente personal: Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no po­dría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal es­tará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.

c)

Cuidado o asistencia personal: Es la atención prestada por fa­miliares u otra persona a personas con discapacidad de manera permanente con enfoque de derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cuidado o asistencia personal podrá ser remunerado.

Parágrafo

Las diferentes entidades del Estado deberán dentro de los tres (3) años siguientes a la expedición de esta ley, modificar sus decretos, reglamentos y demás normas, a fin de adecuar su lenguaje a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo el uso del concepto “asistente personal” de personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.

02

Constitutional history

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