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Article 2

Ley 34 de 1929 · POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA CONTRA LOS PELIGROS DE INCENDIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sociedad de Embellecimiento de Bogotá queda encargada:

a)

De recabar del Departamento de Cundinamarca y del Municipio de la capital de la República los aportes suplementarios que exija la realización del objeto primordial de esta Ley, que es el de proveer eficazmente a la defensa de las construcciones bogotanas contra los peligros de incendio.

b)

De realizar en la forma más conveniente y científica, el citado objeto primordial de la presente Ley, con la obligación de dar cuenta pormenorizada y completa de sus gestiones y actividades sobre el particular a las Cámaras Legislativas, a la Asamblea Departamental de Cundinamarca y al Concejo de Bogotá; y

c)

De entregar al Concejo de Bogotá, una vez que haya llevado a efecto los dos encargos anteriores, todos los elementos adquiridos y el archivo referente a su actuación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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