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Article 2

Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo segundo. Las Aduanas no podrán aceptar ni darle curso a los manifiestos de importación, aun cuando vengan acompañados de todos sus documentos, si no se les presenta una copia autenticada de licencia de importación expedida por la Oficina de Control de Cambios, presumiéndose como acto de contrabando el hecho de que no concuerden el numeral del Arancel Aduanero citado en la licencia de importación, con el numeral señalado por la Aduana en la liquidación definitiva del manifiesto; siempre y cuando que el cambio de numeral efectuado por la Aduana, varíe el cupo que le corresponde a la mercancía amparada por la respectiva licencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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