°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación. Comuníquese y publíquese
Article 2
El Empleado De La Policía Nacional A Quien Se Conceda La Pensión Vitalicia De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 784 De 1912, Puede Continuar En El Cuerpo Pero Al Hacerlo Se Entiende Que Renuncia A Toda Nueva Recompensa O Auxilio Que Por Razón De Tiempo De Servicio Pudiera Recibir En Los Sucesivo De La Misma Caja De Compensación
Decreto 906 de 1921 · Por el cual se adiciona el Decreto 517 de 1913, sobre auxilio prudencial y el artículo 25 del 784 de 1912, sobre pensión vitalicia en la Policía Nacional
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