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Article 3.1.14.1.24

Artículo Eliminado Por El Inciso Primero Del Artículo 1 Del Decreto 1242 De 2013

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.1.14.1.24 Funciones del comité de vigilancia.

El comité de vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades de la sociedad administradora, tendrá las siguientes funciones, además de las que señale el respectivo reglamento:

1.

Verificar que la sociedad administradora y el gestor profesional cumplan con sus funciones.

2.

Guardar la reserva de ley respecto de los negocios y de la información a la que tengan acceso en desarrollo de sus funciones.

3.

Verificar que las inversiones y demás actuaciones u operaciones de la cartera colectiva se realicen de acuerdo con la normatividad aplicable y el reglamento.

4.

Conocer, evaluar y resolver aquellas situaciones que puedan dar lugar a eventuales conflictos de interés.

5.

Proponer motivadamente a la asamblea de inversionistas la sustitución de la sociedad administradora o del gestor profesional, de conformidad con las causales de sustitución previstas en el reglamento.

6.

Reportar inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la junta directiva de la sociedad administradora cualquier posible violación de la normatividad aplicable a la actividad de administración de carteras colectivas de capital privado, o el desconocimiento de los derechos o intereses de los inversionistas. Cuando dichas violaciones o desconocimientos impliquen un desmedro patrimonial para los inversionistas, dicho comité deberá convocar a reunión extraordinaria de inversionistas al día siguiente al cual se detectó el presunto incumplimiento, y

7.

Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

02

Constitutional history

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