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Article 1

Objeto

Ley 2520 de 2025 · por medio de la cual se declara, reconoce y exalta como patrimonio cultural inmaterial de la nación las prácticas identitarias, estéticas y las características de los bailes cantaos Afrodiaspóricos del caribe Colombiano como son: el Bullerengue, con sus tres ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), el son de Negros, los sextetos del Caribe Colombiano, el son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chande, Guacherna, Berroche), el Mapalé y la Danza del Congo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Declárese, reconózcase y exáltese como Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación a las prácticas culturales propias de la manifestación de Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano en reconocimiento del Estado a sus protagonistas y portadores como son los que ejercen la práctica de manifestaciones culturales del: Bullerengue, con sus ritmos (Sentao’, Chalupa, Fandango de Lengua), Mapalé, Son de Negros, Sexteto del Caribe colombiano, Son de Pajarito, la Tambora, con sus ritmos (Tambora-Tambora, Tambora Redobla’, Tuna, Brincao’, Chandé, Guacherna, Berroche), y la Danza del Congo con todos sus portadores de las manifestaciones como actores vivos, para el fortalecimiento de las prácticas culturales que se desarrollan al interior de las celebraciones y festivales con el concepto de: “Bailes Cantaos Afrodiaspóricos del Caribe colombiano”.

Parágrafo

El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con las entidades territoriales departamentales y municipales mencionadas en el artículo 8°, así como las comunidades que así lo consideren, fomentarán la salvaguardia, la preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de las expresiones culturales enunciadas en este artículo, también adelantarán todo lo pertinente para postular las expresiones culturales y tradicionales a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 1185 de 2008 , el Decreto número 1080 de 2015 y el Decreto número 2358 de 2019 o cualquier norma que modifique o adicione las mencionadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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