Art. 1.º Los empréstitos que el Gobierno contrate de conformidad con el artículo 1.º de la Ley 53 de 1884, se podrán cubrir parte en dinero y parte en deuda de Tesorería exigible, en la proporción que determine el Ministerio del Tesoro, y tendrán por garantía los vales de Tesorería al portador, de que trata la misma Ley. En ningún caso la parte de la deuda de Tesorería exigible, que se admite en la negociación, será mayor de un 40 por 100. Estos vales se emitirán por un millón de pesos ($ 1.000,000), serán amortizados en el 20 por 100 de las rentas nacionales, y ganaran un interés de 12 por 100 anual).
Decreto 389 de 1899 →In force
Article 1
De La Ley 53 De 1884, Se Podrán Cubrir Parte En Dinero Y Parte En Deuda De Tesorería Exigible, En La Proporción Que Determine El Ministerio Del Tesoro, Y Tendrán Por Garantía Los Vales De Tesorería Al Portador, De Que Trata La Misma Ley
Decreto 389 de 1899 · Por el cual se reforma el Decreto número 328 de 25 de julio del año en curso
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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