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Article 6

Adiciónese El Artículo 150 De La Ley 1530 De 2012

Ley 1608 de 2013 · por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 :

Parágrafo

Las Entidades Territoriales que reconocieron deudas del Régimen Subsidiado de Salud, en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 , y tienen ahorros en este Fondo, podrán adelantar el desahorro en un periodo de hasta doce (12) meses, con el objeto de pagar dichas deudas. Los recursos serán girados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o la entidad que haga sus veces, al mecanismo único de recaudo y giro implementado según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011 , para que desde este mecanismo se giren a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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