°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veinticuatro mil doce pesos moneda corriente ($24.012.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.
Article 1
Fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999), El Auxilio De Transporte A Cargo De Los Empleadores, A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Básico Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo Legal Vigente, En La Suma De Veinticuatro Mil Doce Pesos Moneda Corriente ($24
Decreto 2658 de 1998 · por el cual se establece el auxilio de transporte.
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