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Article 24

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Liquidación y recaudo de los impuestos al consumo generados por los productos de las licoreras oficiales. Para efectos de lo previsto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, las licoreras oficiales facturarán, liquidarán y recaudarán, al momento de la entrega en fábrica o planta de los productos despachados para otros departamentos, el valor del impuesto al consumo o de la participación porcentual, según el caso. El valor del impuesto recaudado será declarado y pagado por la empresa licorera departamental de origen al departamento de destino, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período gravable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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