JurídicoESEN

Article 1

Para Que Los Depositantes O Ahorradores A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2331 De 1998 Sean Beneficiarios De La Adquisición De Sus Acreencias Por Parte Del Fondo De Solidaridad De Ahorradores Y Depositantes De Entidades Cooperativas En Liquidación – Fosadec–, Se Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A)que No Hayan Obtenido De La Entidad En Liquidación La Restitución Total De Sus Acreencias, Para Lo Cual El Liquidador Deberá Expedir La Correspondiente Certificación; B)que El Liquidador De La Entidad Cooperativa En Liquidación Le Reconozca La Calidad De Ahorrador O Depositante En Las Cooperativas Financieras, En Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito O En Las Secciones De Ahorro Y Crédito De Las Cooperativas Multiactivas O Integrales

Decreto 2506 de 1998 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para que los depositantes o ahorradores a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2331 de 1998 sean beneficiarios de la adquisición de sus acreencias por parte del Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación – FOSADEC–, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)Que no hayan obtenido de la entidad en liquidación la restitución total de sus acreencias, para lo cual el liquidador deberá expedir la correspondiente certificación; b)Que el liquidador de la Entidad Cooperativa en Liquidación le reconozca la calidad de ahorrador o depositante en las cooperativas financieras, en las cooperativas de ahorro y crédito o en las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales. Adicionalmente, el liquidador certificará ante el administrador del Fondo el monto de las acreencias que tengan los ahorradores o depositantes en las condiciones del presente decreto; c)Que se trate de una persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente constituida antes del 17 de noviembre de 1998 o de personas naturales; d)Que la Entidad Cooperativa de la cual sea ahorrador o depositante se encuentre en liquidación forzosa administrativa o llegare a ordenarse tal circunstancia antes del 1° de enero de 1999; e)En el caso de personas naturales, que se acredite, por medio de certificación del empleador o, en el caso de no ser empleado, por medio de declaración jurada ante Notario o quien haga sus veces, que el promedio de sus ingresos mensuales entre el 15 de mayo y el 15 de noviembre de 1998 fue igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1998. En el caso de las personas jurídicas sin ánimo de lucro debidamente constituidas, se deberá acreditar su existencia y representación en la forma prevista por las normas que regulan la materia; f)Que se surta el procedimiento previsto en el artículo 3° del presente decreto.

Parágrafo

Por tratarse de instrumentos para la obtención de recursos del Tesoro Público las certificaciones, documentos, reconocimientos y declaraciones de que tratan los literales a), b) y e) del presente artículo servirán de medio probatorio para las investigaciones que les corresponda llevar a las autoridades pertinentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2506 de 1998