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Article 2.1.2.3.8

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 2.1.2.3.8 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. Las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar préstamos solamente para los siguientes fines

a)

Construcción de vivienda propia o para la venta, incluyendo producción de viviendas prefabricadas;

b)

Proyectos de renovación urbana, incluida la adquisición de los inmuebles necesarios para desarrollarlos;

c)

Adquisición de vivienda usada, reparación subdivisión o ampliación de vivienda usada propia o para la venta, lo mismo que la adquisición de las unidades de vivienda resultantes;

d)

Adquisición de viviendas proyectadas, en proceso de construcción o ya concluidas, incluso las prefabricadas;

e)

Obras de urbanismo;

f)

Adquisición de lotes que cuenten con servicios de alcantarillado, acueducto, energía eléctrica y vías pavimentadas, y

g)

Construcción o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como locales oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero. De todos modos podrán subrogarse los créditos que se otorguen para financiar la adquisición de las edificaciones a que se refiere esta letra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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