JurídicoESEN

Article 128

Los Contribuyentes Que Se Acojan Al Sistema Establecido En El Artículo 75 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Pedir La Autorización Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando El Respectivo Concepto Del Consejo Política Económica Y Planeación

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes que se acojan al sistema establecido en el artículo 75 del Decreto 1366 de 1967, deberán pedir la autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañando el respectivo concepto del Consejo Política Económica y Planeación. Copia de dicha autorización se anexará a la declaración de renta y patrimonio. Además, dichos contribuyentes practicarán y pagarán su liquidación privada dentro de los términos ordinarios sin deducir el impuesto sobre la renta por pagar a país extranjero. Dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta, deberán enviar a la oficina liquidadora de el recibo de pago del impuesto sobre será la renta definitivamente liquidado y pagado a país extranjero, para que se hagan los ajustes en la liquidación oficial aún Vencido este plazo sin que se haya comprobado el pago se perderá el derecho a su deducción o abono. Repatriación de capitales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 154 de 1968