Los contribuyentes que se acojan al sistema establecido en el artículo 75 del Decreto 1366 de 1967, deberán pedir la autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañando el respectivo concepto del Consejo Política Económica y Planeación. Copia de dicha autorización se anexará a la declaración de renta y patrimonio. Además, dichos contribuyentes practicarán y pagarán su liquidación privada dentro de los términos ordinarios sin deducir el impuesto sobre la renta por pagar a país extranjero. Dentro de los diez y ocho (18) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta, deberán enviar a la oficina liquidadora de el recibo de pago del impuesto sobre será la renta definitivamente liquidado y pagado a país extranjero, para que se hagan los ajustes en la liquidación oficial aún Vencido este plazo sin que se haya comprobado el pago se perderá el derecho a su deducción o abono. Repatriación de capitales.
Article 128
Los Contribuyentes Que Se Acojan Al Sistema Establecido En El Artículo 75 Del Decreto 1366 De 1967, Deberán Pedir La Autorización Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañando El Respectivo Concepto Del Consejo Política Económica Y Planeación
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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