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Article 1

º

Decreto 1449 de 1999 · por el cual se estructura y definen los términos y condiciones de operación del Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Fondo Nacional de Reactivación Agropecuaria, FARO, podrá transferir recursos a los fondos departamentales de reactivación y fomento agropecuario, Fondear, con destino exclusivo a la compra de cartera agropecuaria a los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando la misma tuviere una mora superior a treinta días al primero de junio de 1999 susceptible de adquirir, y para que con el producto de las recuperaciones impulsen mediante el aporte de capital de la ejecución de proyectos agropecuarios productivos, de significativo impacto económico y social dentro de sus territorios.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las políticas, condiciones y términos bajo los cuales los Fondear podrán destinar el producto de las recuperaciones de cartera como inversión de riesgo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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