En Caso De Deducirse Alcance Por Alguna Oficina Principal, A Cargo De Las Subalternas De Su Jurisdicción, El Jefe De Éstas, Está En El Deber De Comprobarlo Con La Documentación Respectiva Que Debe Llevarse De Acuerdo Con Las Instrucciones Siguientes: A) Por Omisión En El Recaudo De Las Rentas Y Falta De Envío De Los Saldos A Favor Del Tesorero, En Oportunidad, Con El Auto Consecuencial Del Examen Mensual De Las Cuentas; B) Por Abandono Del Destino, Sin Haber Dejado En La Oficina Constancia Oficial De Su Entrega Con Una Visita Practicada Por La Primera Autoridad Política Del Lugar Donde Ocurrió El Hecho, En Que Se Determine Y Liquide Con Claridad Y Precisión La Cantidad Que Debiendo Existir En Caja No Aparezca En Ella; Y C) Por Extravío O Pérdida De Encomiendas Y Valores Declarados, Con Los Recibos De Los Mensajeros Y Conductores A Quienes Entregaron Los Valores O Encomiendas, Y Con Las Diligencias De Las Visitas Practicadas Con Este Fin En Las Oficinas De Origen Del Transito Y Destinarla, Debiéndose Remitirse La Documentación Levantada A La Administración General De Correos Para Que Ésta Dicte La Resolución Que Fuere Legal
Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos
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En caso de deducirse alcance por alguna Oficina Principal, a cargo de las Subalternas de su jurisdicción, el Jefe de éstas, está en el deber de comprobarlo con la documentación respectiva que debe llevarse de acuerdo con las instrucciones siguientes
a)
Por omisión en el recaudo de las rentas y falta de envío de los saldos a favor del Tesorero, en oportunidad, con el auto consecuencial del examen mensual de las cuentas;
b)
Por abandono del destino, sin haber dejado en la Oficina constancia oficial de su entrega con una visita practicada por la primera autoridad política del lugar donde ocurrió el hecho, en que se determine y liquide con claridad y precisión la cantidad que debiendo existir en caja no aparezca en ella; y
c)
Por extravío o pérdida de encomiendas y valores declarados, con los recibos de los mensajeros y conductores a quienes entregaron los valores o encomiendas, y con las diligencias de las visitas practicadas con este fin en las Oficinas de origen del transito y destinarla, debiéndose remitirse la documentación levantada a la Administración General de Correos para que ésta dicte la resolución que fuere legal.
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Constitutional history
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