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Article 51

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

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01

Text of the article

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Ventas anuales de bienes a mercados externos. El valor de las ventas anuales de bienes a mercados externos, realizadas por Usuarios Industriales de Bienes, será equivalente a la suma para el año calendario de

1.

Las ventas al extranjero.

2.

Las ventas a los demás Usuarios.

3.

Las importaciones al resto del territorio nacional realizadas con cargo a Sistemas Especiales de Importación -Exportación, aprobados por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.

4.

Las importaciones al resto del territorio nacional realizadas por entidades estatales en desarrollo de contratos adjudicados mediante licitación pública Internacional, con excepción de la importación de energía.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo se considera año calendario el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del mismo año. CAPITULO II. Venta de servicios

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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