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Article 56

Requisitos Para La Aprobación Del Estudio Técnico Y Reconocimiento De La Personería Jurídica A Instituciones De Educación Universitaria Indígena Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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Requisitos para la Aprobación del Estudio Técnico y Reconocimiento de la Personería Jurídica a Instituciones de Educación Universitaria Indígena Propia . Se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Acto de gobierno indígena propio de creación de la institución de educación universitaria indígena propia en el marco del SEIP.

2.

Acta de la asamblea que otorga el aval de las comunidades del respectivo territo­rio indígena.

3.

Para las instituciones de educación universitaria indígena propia se debe presen­tar el estudio técnico, administrativo y financiero por parte de las autoridades indígenas, para lo cual se deberá conformar una comisión mixta especial entre la organización o autoridad indígena proponente y el Ministerio de Educación Nacional.

4.

La decisión del estudio aquí mencionado se expedirá por el Ministerio de Educa­ción Nacional en un período no superior a seis (6) meses.

5.

Para los procesos de formación avanzada y profundización propia, se debe pre­sentar ante la estructura política - administrativa de los pueblos en el marco del SEIP, una propuesta integral que garantice el cumplimiento de los propósitos, el desarrollo del proceso en sabiduría ancestral del pueblo indígena y en otros saberes y conocimientos; como también las condiciones necesarias, materiales y financieras para su implementación.

Parágrafo

Una vez aprobado el estudio técnico, administrativo y financiero el MEN procederá hacer el registro en el sistema SNIES, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que así lo reconoce.

02

Constitutional history

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