Quienes hayan contratado con el quebrado y los causahabientes de mala fe de quien contrató con este, estarán obligados a restituir a la masa de la quiebra las cosas que les fueron enajenadas en razón de la revocación o de la declaración de simulación. Si la restitución no fuere posible se ordenará entregar a la masa de la quiebra el valor de las cosas en la fecha de la sentencia, deducidas las mejoras útiles plantadas por el poseedor de buena fe. Quienes habiendo contratado de buena fe con el quebrado, fueron vencidos, tendrán derecho a participar en la quiebra a prorrata con los demás acreedores por el monto de lo que dieron al quebrado como contraprestación.
Decreto 2264 de 1969 →In force
Article 51
Quienes Hayan Contratado Con El Quebrado Y Los Causahabientes De Mala Fe De Quien Contrató Con Este, Estarán Obligados A Restituir A La Masa De La Quiebra Las Cosas Que Les Fueron Enajenadas En Razón De La Revocación O De La Declaración De Simulación
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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