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Article 12

Decreto 995 de 1968 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1966, incorporada al Código Sustantivo del Trabajo mediante Decreto número 13 de 1967.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo duodécimo

1.

Queda prohibido emplear a los menores de diez y ocho (18) años y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.

2.

Las mujeres, sin distinción de edad, y los menores de diez y ocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni, en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos.

3.

Los empresarios de las minas tienen la obligación de no permitir, en ninguna forma, el trabajo en labores subterráneas de menores de diez y ocho (18) años ni de mujeres. Cualquier violación a lo dispuesto en el numeral anterior, los hará directamente responsables ante el Ministerio del Trabajo, el cual los sancionará de conformidad con la ley.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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