JurídicoESEN

Article 4

Decreto 1616 de 1956 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto número 1070 de 1956

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarto El propietario del inmueble queda obligado a demostrar ante el Ministerio de Fomento, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la fecha en que se expida la Resolución por medio de la cual se le autoriza para solicitar la entrega de su propiedad raíz, la circunstancia de que en realidad la está ocupando para su propia habitación o negocio, hecho que se acreditara mediante la presentación de tres certificaciones al respecto, dos de las cuales, expedidas por personas que vivan en las proximidades del inmueble, y otra, por el señor Cura de la Parroquia, por el Inspector de Policía de l avecindad o por otra autoridad administrativa.

Parágrafo

El Ministerio de Fomento queda facultado para verificar, como lo estime conveniente, la veracidad de las certificaciones de que trata el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1616 de 1956