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Article 10

Los Recaudadores De La Cuota De Fomento Están Obligados A Llevar Un Libro Foliado Y Sellado En La Oficina Competente De La Administración De Impuestos Nacionales De Su Jurisdicción, En El Cual Se Anotarán Por Los Menos Los Siguientes Datos: A) Fecha Y Número De Comprobante

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recaudadores de la Cuota de Fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la Administración de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos

a)

Fecha y número de comprobante.

b)

Nombre e identidad del responsable de la cuota.

c)

Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.

d)

El valor recaudado en cada caso por concepto de la Cuota de Fomento.

Parágrafo

Estos mismos datos deberán consignarse en los documentos de los recaudadores para la entidad administradora de la cuota.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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